¿Puede un convenio colectivo entrar en ultraactividad el mismo día que ha sido firmado?
En esta entrada, a partir del análisis de la normativa y de la reciente doctrina jurisprudencial se trata de dar respuesta a esta pregunta.
¿Puede un convenio colectivo entrar en ultraactividad el mismo día que ha sido firmado?
En esta entrada, a partir del análisis de la normativa y de la reciente doctrina jurisprudencial se trata de dar respuesta a esta pregunta.
Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.
Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término “pacto en contrario” y la segunda cómo debe interpretarse la expresión “el convenio colectivo de ámbito superior”, ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.
El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas
El objeto de esta entrada es analizar críticamente el contenido de la STS 16 de septiembre 2015 (rec. 110/2014), que – ratificando la doctrina de la STS 7 de julio 2015 (rec. 206/2014) – impide que los acuerdos de descuelgue puedan tener efectos retroactivos.
Compartiendo el fallo, discrepo de una parte sustancial de la fundamentación esgrimida y estimo que en la misma se ha obviado la cuestión relativa a la contractualización ‘ab origine’ del convenio colectivo.
Análisis de la STS 6 de mayo 2015 que aborda la cuestión relativa a la aplicabilidad del régimen de ultraactividad a los convenios colectivos extraestatutarios
A partir de los comentarios efectuados en este blog a las dos sentencias que, hasta la fecha, ha dictado el TS sobre el fin de la vigencia y la ultraactividad de los convenios colectivos he elaborado un ensayo que bajo el título: “El tratamiento jurisprudencial de la ultraactividad de los convenios colectivos en España tras la reforma laboral de 2012” trata de sintetizar la fundamentación empleada por el Alto Tribunal e introduce una valoración crítica al respecto.
Comentario crítico a la STS 17 de marzo 2015 (rec. 233/2013) sobre la vigencia de un convenio colectivo preexistente a la reforma de 2012 denunciado también con anterioridad, en el que expirada la duración de un año ‘ex’ art. 86.3 ET, el Alto Tribunal estima que deben mantenerse las cláusulas normativas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, porque el propio convenio contenía una cláusula previendo este efecto.
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Blog sobre Derecho Laboral, Recursos Humanos y Empleo
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Blog coordinado por Adrián Todolí
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Un espacio compartido de reflexión laboralista desde las dos orillas
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social